CONSIDERANDO III
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Mary Narda Mireya y Ruth Beatriz Heredia Vargas; y, Oscar Arnaldo Heredia Vargas por memorial de fs. 724 a 726 y de fs. 727 a 729 vta., señalando las primeras, que el recurso planteado se limita a repetir los fundamentos del Auto de Vista cuestionado con ciertos adjetivos sin que haya dado cumplimiento al art. 274 del Código Procesal Civil, ni acreditó la posesión por diez años sobre el inmueble objeto de usucapión, que el Ad quem se basó en la prueba documental consistente en certificados de servicios básicos, asimismo el hecho de que la actora radicaba en el Beni, fue un punto de apelación y no una conclusión del Ad quem, habiendo confesado sobre el contenido de su cédula de identidad de fs. 181 y que destruye su demanda y fundamentos de casación constituyendo una verdad material que no acreditó que tenga posesión de 33 años, negando que el Auto de Vista haya sido emitido de forma ultra petita y sostienen que la indefensión se produjo a los demandados cuando no fueron citados con la demanda, tampoco con las pruebas de cargo al defensor de oficio.
Por su parte Oscar Arnaldo Heredia Vargas manifiesta que no es evidente que se haya incurrido en una interpretación errónea del art. 1283 del Código Civil, ni que haya existido error en la apreciación de la prueba al establecer que la demandante no cumple con el tiempo de la posesión que exige el art. 138 del mismo cuerpo legal, al no demostrar que estuvo en posesión del inmueble por más de 33 años, es decir desde 1979, advirtiendo que le llama la atención que la demandante no precisa el momento exacto en que ingresó en posesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la usucapión
Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil, preceptúa que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Mary Narda Mireya y Ruth Beatriz Heredia Vargas; y, Oscar Arnaldo Heredia Vargas por memorial de fs. 724 a 726 y de fs. 727 a 729 vta., señalando las primeras, que el recurso planteado se limita a repetir los fundamentos del Auto de Vista cuestionado con ciertos adjetivos sin que haya dado cumplimiento al art. 274 del Código Procesal Civil, ni acreditó la posesión por diez años sobre el inmueble objeto de usucapión, que el Ad quem se basó en la prueba documental consistente en certificados de servicios básicos, asimismo el hecho de que la actora radicaba en el Beni, fue un punto de apelación y no una conclusión del Ad quem, habiendo confesado sobre el contenido de su cédula de identidad de fs. 181 y que destruye su demanda y fundamentos de casación constituyendo una verdad material que no acreditó que tenga posesión de 33 años, negando que el Auto de Vista haya sido emitido de forma ultra petita y sostienen que la indefensión se produjo a los demandados cuando no fueron citados con la demanda, tampoco con las pruebas de cargo al defensor de oficio.
Por su parte Oscar Arnaldo Heredia Vargas manifiesta que no es evidente que se haya incurrido en una interpretación errónea del art. 1283 del Código Civil, ni que haya existido error en la apreciación de la prueba al establecer que la demandante no cumple con el tiempo de la posesión que exige el art. 138 del mismo cuerpo legal, al no demostrar que estuvo en posesión del inmueble por más de 33 años, es decir desde 1979, advirtiendo que le llama la atención que la demandante no precisa el momento exacto en que ingresó en posesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la usucapión
Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil, preceptúa que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”
- Expediente: SC-115-19-S
- presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
- En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
- Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
- Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
- Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
- 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
- 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Manifiestan que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
- Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
- Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
- Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
- El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
- Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
- La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
