Auto Supremo AS/1216/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2019

Fecha: 26-Nov-2019

CONSIDERANDO III

DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Mary Narda Mireya y Ruth Beatriz Heredia Vargas; y, Oscar Arnaldo Heredia Vargas por memorial de fs. 724 a 726 y de fs. 727 a 729 vta., señalando las primeras, que el recurso planteado se limita a repetir los fundamentos del Auto de Vista cuestionado con ciertos adjetivos sin que haya dado cumplimiento al art. 274 del Código Procesal Civil, ni acreditó la posesión por diez años sobre el inmueble objeto de usucapión, que el Ad quem se basó en la prueba documental consistente en certificados de servicios básicos, asimismo el hecho de que la actora radicaba en el Beni, fue un punto de apelación y no una conclusión del Ad quem, habiendo confesado sobre el contenido de su cédula de identidad de fs. 181 y que destruye su demanda y fundamentos de casación constituyendo una verdad material que no acreditó que tenga posesión de 33 años, negando que el Auto de Vista haya sido emitido de forma ultra petita y sostienen que la indefensión se produjo a los demandados cuando no fueron citados con la demanda, tampoco con las pruebas de cargo al defensor de oficio.
Por su parte Oscar Arnaldo Heredia Vargas manifiesta que no es evidente que se haya incurrido en una interpretación errónea del art. 1283 del Código Civil, ni que haya existido error en la apreciación de la prueba al establecer que la demandante no cumple con el tiempo de la posesión que exige el art. 138 del mismo cuerpo legal, al no demostrar que estuvo en posesión del inmueble por más de 33 años, es decir desde 1979, advirtiendo que le llama la atención que la demandante no precisa el momento exacto en que ingresó en posesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la usucapión
Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil, preceptúa que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”