3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
Denuncia que el Ad quem concedió a la parte apelante más allá de lo que le pidieron a través del recurso de apelación incidental y posterior apelación contra la sentencia, bajo los mismos argumentos, sin que haya aportado pruebas para demostrar la posesión real del inmueble de la litis, alegando que la fecha de la demanda del interdicto de retener la posesión que interpuso acredita su defensa jurídica que realizó de su posesión sobre su inmueble y no la fecha real de su posesión que afirma fue antes de acuerdo a las cédulas de identidad de fs. 1, 23, 145, 467, 468, 470, 471 de su persona e hijos, con quienes vivía en el inmueble, además de la certificación de la organización territorial de base a fs. 146, atestaciones de fs. 92 a 93, pruebas con las que señala demostró su posesión junto a su familia e hijos, invocando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 45/2017 de 24 de enero.
3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Expediente: SC-115-19-S
- presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
- En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
- Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
- Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
- Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
- 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
- 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Manifiestan que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
- Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
- Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
- Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
- El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
- Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
- La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
