Auto Supremo AS/1216/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea

Asimismo este hecho es corroborado de la compulsa de la prueba documental de fs. 160, 180, 149 a 159 consistente en los certificados emitidos por los servicios de luz eléctrica y agua potable, además del testimonio (interdicto de retener la posesión seguido por Mery Fresco Jiménez contra Selim Madde Jiménez), de donde se advierte que de los servicios básicos la demandante realizó el cambio de titular a su nombre meses antes de instaurar la demanda de usucapión decenal, y que el testimonio acredita que la actora se encuentra en posesión del inmueble desde el 15 de marzo de 2006, incumpliendo de esta manera con el requisito exigido por el art. 138 del Código Civil para la procedencia de la usucapión decenal.
Adicionalmente en cuanto a la indebida interpretación del art. 109 del Código Civil, señaló que los legitimados a invocar la prescripción de la aceptación de la herencia son los herederos forzosos o legales lo cual no alcanza a los acreedores ni terceros, aspecto que también mereció un criterio errado por el juez A quo.
Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea valoración de la prueba, se debe tener en cuenta que presentada la prueba el juez procede a su examen, a efectos de verificar la veracidad de los hechos denunciados y llegar a la verdad, corroborando estos con base en el bagaje de la prueba producida, dependiendo de la eficacia de los elementos probatorios, conforme se tiene estipulado en el acápite III.3 de la presente resolución, lo que no sucedió en el caso de autos, donde la prueba que observa la recurrente, limitándose a referirse a la cédula de identidad a fs. 181, y su radicatoria en el Beni, soslaya el hecho de que el Ad quem observó el principio de pertinencia al dar respuesta a los agravios formulados en las alzadas y efectuó su labor de control sobre el fallo de primera instancia, evidenciando que el juzgador valoró erradamente la prueba al no haberse acreditado el tiempo de la posesión requerida para la procedencia de la pretensión que persigue, lo cual inclusive fue enervada por la prueba documental consistente en certificados emitidos por los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, además del testimonio del proceso interdicto de retener la posesión seguido por la ahora demandante Mery Fresco Jiménez, donde se estableció que estuvo en posesión del inmueble desde el año 2006 y no desde hace 33 años atrás como inicialmente señaló