Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1216/2019
Fecha: 26-Nov-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente: SC-115-19-S
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presuntos propietarios
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Santa Cruz
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Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
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La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
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En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
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Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
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Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
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Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
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2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
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3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
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Manifiestan que presentada la demanda de fs
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CONSIDERANDO III
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Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
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III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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III.3. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
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Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
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La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
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Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
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Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
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El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
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Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
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Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
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Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
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La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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