Auto Supremo AS/1216/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con

Asimismo en virtud de los arts. 134 y 149 del Código Procesal Civil, referidos al principio de verdad material y eficacia probatoria la demandante, si bien adjunto prueba, no comprobó el animus en la posesión del inmueble, sin que este hecho implique que necesariamente haya tenido que haber registrado a su nombre el servicio de agua y luz eléctrica, lo cual recién lo efectivizo meses antes de instaurar el presente proceso.
Pruebas que el Tribunal Ad quem no se limitó a observar de manera sesgada como refiere la recurrente, por el contrario, para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada en el caso de autos y que fue advertida por el Tribunal de alzada.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no efectuó actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir inclusive un proceso (interdicto de retener la propiedad) en consecuencia no operó usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil