Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
Asimismo en virtud de los arts. 134 y 149 del Código Procesal Civil, referidos al principio de verdad material y eficacia probatoria la demandante, si bien adjunto prueba, no comprobó el animus en la posesión del inmueble, sin que este hecho implique que necesariamente haya tenido que haber registrado a su nombre el servicio de agua y luz eléctrica, lo cual recién lo efectivizo meses antes de instaurar el presente proceso.
Pruebas que el Tribunal Ad quem no se limitó a observar de manera sesgada como refiere la recurrente, por el contrario, para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada en el caso de autos y que fue advertida por el Tribunal de alzada.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no efectuó actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir inclusive un proceso (interdicto de retener la propiedad) en consecuencia no operó usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil
Pruebas que el Tribunal Ad quem no se limitó a observar de manera sesgada como refiere la recurrente, por el contrario, para la demostración de la posesión pacífica y continua del inmueble por el periodo requerido, al contrario, además de no demostrar la pretensión, fue enervada por la prueba presentada en el caso de autos y que fue advertida por el Tribunal de alzada.
Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con todos los presupuestos para que opere la usucapión, toda vez que no efectuó actos que denotan la intención de tener la posesión, como es la construcción y mejoras al inmueble, la posesión continua del inmueble, incumpliendo el elemento subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa, ni que esta haya sido continuada durante 10 años, mucho menos que haya sido de forma ininterrumpidamente, sin perturbaciones o alteraciones al existir inclusive un proceso (interdicto de retener la propiedad) en consecuencia no operó usucapión de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 138 del Código Civil
- Expediente: SC-115-19-S
- presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
- En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
- Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
- Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
- Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
- 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
- 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Manifiestan que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
- Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
- Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
- Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
- El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
- Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
- La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
