Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal estableció que: “el art. 138 del Código Civil preceptúa que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”; asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por si mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; además, resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años; elementos que la diferencian del resto de las figuras jurídicas como la detentación, ocupación y otros que solo constituyen actos de tolerancia que no fundan posesión
- Expediente: SC-115-19-S
- presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
- En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
- Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
- Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
- Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
- 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
- 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Manifiestan que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
- Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
- Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
- Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
- El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
- Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
- La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
