Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs. 557 a 559, se declaró probada la demanda planteada disponiendo la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre de la actora sobre el inmueble objeto de la Litis, apelada que fue esta determinación por Mery Narda, Ruth Beatriz y Oscar Arnoldo Heredia Vargas por memoriales de fs. 561 a 565, de fs. 567 a 584 y de fs. 586 a 589
- Expediente: SC-115-19-S
- presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- Asimismo el Ad quem, advierte que de las pruebas documentales de fs
- La parte recurrente arguye que el Auto de Vista omitió las pruebas aportadas, siendo consideradas
- En ese entendido acusa que el Auto de Vista de manera falaz, aprecia e
- Añade que la sentencia no señaló que el cómputo debe ser al fallecimiento del demandado
- Manifiesta que la sentencia fundamenta que los demandados herederos no presentaron prueba de haber ejercido
- Asegura que su persona vivió en el inmueble objeto de la litis juntamente con
- 2)El Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita
- 3)Acusa que no hubo indefensión de los demandados
- Manifiestan que presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO III
- Con relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló doctrina respecto a
- Del análisis de los motivos de recurso de casación se tiene
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió considerar en su plenitud las
- Del cotejo de los antecedentes se extrae que planteada la demanda de usucapión por Mery
- Tramitada la causa, mediante Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre de 2017 de fs
- El Tribunal de alzada, a momento de dar respuesta a los recursos planteados, constató que
- Ahora bien, respecto al reclamo ahora traído a casación referido en síntesis a la errónea
- Aspecto que demuestra que no es evidente que la demandante haya cumplido con
- Con relación al motivo contenido en el numeral 3) respecto a que no hubo indefensión
- La parte recurrente acusa que sobre una supuesta indefensión de los apelantes, se omite considerar
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
