Auto Supremo AS/1216/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2019

Fecha: 26-Nov-2019

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 717 a 720, interpuesto por Mery Jiménez Fresco contra el Auto de Vista Nº 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso seguido por la recurrente contra Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios, las contestaciones de fs. 724 a 726 y de fs. 727 a 729 vta., el Auto de concesión a fs. 730, el Auto Supremo de Admisión N° 1069/2019-RA de fs. 737 a 738 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 33/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 557 a 559 de obrados, que declaró: PROBADA la demanda de usucapión.
2.Contra la resolución de primera instancia, Mery Narda Mireya, Ruth Beatriz y Oscar Arnoldo Heredia Vargas, interpusieron recurso de apelación, por memoriales de fs. 561 a 565, de fs. 567 a 583 vta., y de fs. 585 a 589, originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., que REVOCÓ totalmente la sentencia y en el fondo declaró: IMPROBADA la demanda principal, bajo los siguientes argumentos:
Que el juez A quo, sin sustento legal presume la posesión de la demandante computando desde el fallecimiento de Mario Heredia Pérez el año 2000, sin que se acredite la posesión sobre el inmueble, y que de acuerdo a los arts. 1000 y 1003 del sustantivo civil el deceso de una persona determina la apertura de la sucesión a favor de los herederos