Auto Supremo AS/1218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados

Manifiesta la parte recurrente que la interpretación errónea del art. 108 del Código Procesal Civil, radica en que no pidió la nulidad de la sentencia y lo que correspondía al Tribunal Ad quem, era el de pronunciarse sobre sus agravios apelados, y proceder a la revocatoria disponiendo el resarcimiento del daño extracontractual, condenando al pago a la codemandada María Luisa Choque Quispe, que de no ser procedente la revocatoria parcial debieron dictar Auto de Vista confirmatorio de la sentencia en aplicación al art. 218.II num. 4) del mismo cuerpo legal.
Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados Bernardino Choque Mamani, Guadalupe Aragón Montoya de Choque y María Luisa Choque Quispe, quienes no buscaron la nulidad de la sentencia, sino su revocatoria adhiriéndose al recurso, por lo que concluye que los de alzada debieron dar aplicación al art. 218.III del Código Procesal Civil, empero interpretaron que la sentencia carece de fundamentación y motivación lo que les parece subjetivo, toda vez que la sentencia a su criterio cumplió con el art. 213 del adjetivo civil, a cuyo efecto invocan el Auto Supremo N° 198/2018 de 4 de abril y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0255/2014 y N° 0704/2014