CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación se desprende que todos sus fundamentos están abocados a observar la nulidad de la sentencia dispuesta en segunda instancia, aduciendo que el Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 108 del adjetivo civil, pues no condice con la solicitud efectuada en los recursos de apelación, donde peticionaron la revocatoria parcial de la sentencia y no su nulidad, que al disponer la anulación del fallo de primera instancia, se les causo un perjuicio mayor, agravando su situación, provocando una dilación en la tramitación sin considerar que son de la tercera edad en vulneración del principio de celeridad procesal de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 num. 10) del adjetivo civil y art. 1 num. 7) y 30) ordinal 3° de la Ley N° 025, además de incurrir en incongruencia, falta de fundamentación y motivación, desconociendo el régimen de las nulidades procesales
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso de casación se desprende que todos sus fundamentos están abocados a observar la nulidad de la sentencia dispuesta en segunda instancia, aduciendo que el Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 108 del adjetivo civil, pues no condice con la solicitud efectuada en los recursos de apelación, donde peticionaron la revocatoria parcial de la sentencia y no su nulidad, que al disponer la anulación del fallo de primera instancia, se les causo un perjuicio mayor, agravando su situación, provocando una dilación en la tramitación sin considerar que son de la tercera edad en vulneración del principio de celeridad procesal de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 num. 10) del adjetivo civil y art. 1 num. 7) y 30) ordinal 3° de la Ley N° 025, además de incurrir en incongruencia, falta de fundamentación y motivación, desconociendo el régimen de las nulidades procesales
- Distrito: Potosí
- Contra la referida resolución, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque; María Luisa
- En base a una redacción poco clara el recurrente arguyó
- No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se
- Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados
- Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, señalan que el Tribunal de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto se debe tener presente que el Tribunal de Ad quem soslayó A
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que incurrieron los vocales de la Sala Civil Primera del
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
