No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se
No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se les causó un perjuicio mayor, agravando su situación procesal, ya que al admitir esa determinación tendrían que esperar el pronunciamiento de una nueva sentencia y sea cual fuere el resultado, ser objeto de nuevas impugnaciones prolongando la solución del conflicto sin considerar que son personas de la tercera edad que padecen de enfermedades que ponen en riesgo su vida, vulnerando el principio de celeridad procesal establecido por los arts. 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado, el art. 1 num. 10) del adjetivo civil y art. 1 num. 7) y 30) ordinal 3° de la Ley N° 025
- Distrito: Potosí
- Contra la referida resolución, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque; María Luisa
- En base a una redacción poco clara el recurrente arguyó
- No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se
- Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados
- Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, señalan que el Tribunal de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto se debe tener presente que el Tribunal de Ad quem soslayó A
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que incurrieron los vocales de la Sala Civil Primera del
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
