Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y
Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y citra petita, al respecto se emitieron los Autos Supremos N° 304/2016 que a su vez cita el N° 11/2012 de 16 de febrero, y también los Autos Supremos N° 254/2014, N° 304/2016 de 6 de abril, sobre la incongruencia, falta de motivación y congruencia de las resoluciones, así como del régimen de las nulidades procesales, hace referencia a los Autos Supremos N° 216/2014 de 15 de mayo, N° 262/2017 de 9 de marzo, N° 651/2014 y N° 254/2016, N° 11/2012 de 16 de febrero, N° 348/2014 de 2 de julio, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0255/2014, N° 07/2014, denunciando que el Tribunal Ad quem omitió los principios que rigen las nulidades previstas en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, y en especial el principio de preclusión que implícitamente se encuentra incorporado en los arts. 105 al 109 del adjetivo civil, que regula las nulidades procesales, que deben ser tomados en cuenta por los juzgadores a momento de anular obrados retrotrayendo el proceso a fases anteriores en infracción del principio de celeridad procesal, de conformidad con los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado y de los art. 3 num. 7) y 30) ordinal 3° de la Ley N° 025 y el art. 1 num. 10) de la Ley N° 439
- Distrito: Potosí
- Contra la referida resolución, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque; María Luisa
- En base a una redacción poco clara el recurrente arguyó
- No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se
- Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados
- Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, señalan que el Tribunal de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto se debe tener presente que el Tribunal de Ad quem soslayó A
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que incurrieron los vocales de la Sala Civil Primera del
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
