Auto Supremo AS/1218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y

Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y citra petita, al respecto se emitieron los Autos Supremos N° 304/2016 que a su vez cita el N° 11/2012 de 16 de febrero, y también los Autos Supremos N° 254/2014, N° 304/2016 de 6 de abril, sobre la incongruencia, falta de motivación y congruencia de las resoluciones, así como del régimen de las nulidades procesales, hace referencia a los Autos Supremos N° 216/2014 de 15 de mayo, N° 262/2017 de 9 de marzo, N° 651/2014 y N° 254/2016, N° 11/2012 de 16 de febrero, N° 348/2014 de 2 de julio, además de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0255/2014, N° 07/2014, denunciando que el Tribunal Ad quem omitió los principios que rigen las nulidades previstas en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, y en especial el principio de preclusión que implícitamente se encuentra incorporado en los arts. 105 al 109 del adjetivo civil, que regula las nulidades procesales, que deben ser tomados en cuenta por los juzgadores a momento de anular obrados retrotrayendo el proceso a fases anteriores en infracción del principio de celeridad procesal, de conformidad con los arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado y de los art. 3 num. 7) y 30) ordinal 3° de la Ley N° 025 y el art. 1 num. 10) de la Ley N° 439