CONSIDERANDO III
El Tribunal Ad quem al evidenciar un vicio que produce la nulidad de la sentencia ante la infracción del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que no es posible su convalidación, de lo contrario quebrantaría el art. 213 del adjetivo civil.
Por su parte María Luisa Choque Quispe, manifiesta que el recurso de casación no fundamentó ni demostró que el Auto de Vista incurre en infracción de las causales del art. 270 del Código Procesal Civil, incumpliendo el art. 264 del mismo cuerpo legal, por cuanto no expresó con claridad las normas infringidas ni especificó en qué consiste dicha infracción, por el contrario advierte que el fallo recurrido dio correcta aplicación a los arts. 106 del adjetivo civil arts. 15 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
Por su parte María Luisa Choque Quispe, manifiesta que el recurso de casación no fundamentó ni demostró que el Auto de Vista incurre en infracción de las causales del art. 270 del Código Procesal Civil, incumpliendo el art. 264 del mismo cuerpo legal, por cuanto no expresó con claridad las normas infringidas ni especificó en qué consiste dicha infracción, por el contrario advierte que el fallo recurrido dio correcta aplicación a los arts. 106 del adjetivo civil arts. 15 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Distrito: Potosí
- Contra la referida resolución, Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque; María Luisa
- En base a una redacción poco clara el recurrente arguyó
- No obstante, al haber dispuesto la anulación del fallo de primera instancia, denuncia que se
- Asimismo alude a que de igual manera acontece con los recursos planteados por los demandados
- Menciona que en alzada se pueden dar casos de incongruencia ultra petita, extra petita y
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque, señalan que el Tribunal de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto se debe tener presente que el Tribunal de Ad quem soslayó A
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que incurrieron los vocales de la Sala Civil Primera del
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
