Auto Supremo AS/1218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO III

El Tribunal Ad quem al evidenciar un vicio que produce la nulidad de la sentencia ante la infracción del debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que no es posible su convalidación, de lo contrario quebrantaría el art. 213 del adjetivo civil.
Por su parte María Luisa Choque Quispe, manifiesta que el recurso de casación no fundamentó ni demostró que el Auto de Vista incurre en infracción de las causales del art. 270 del Código Procesal Civil, incumpliendo el art. 264 del mismo cuerpo legal, por cuanto no expresó con claridad las normas infringidas ni especificó en qué consiste dicha infracción, por el contrario advierte que el fallo recurrido dio correcta aplicación a los arts. 106 del adjetivo civil arts. 15 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia