Auto Supremo AS/1218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2019

Fecha: 27-Nov-2019

En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente

En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis (operación lógica-jurídica) y fundamentos de la juez A quo, pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados por aspectos que como expresamos pudieron ser absueltos en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y comunidad de la prueba, teniendo la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, así como el de disponer la producción de prueba, revocar el fallo y emitir uno nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo para efectos de que sea necesariamente la juez de primera instancia quien deba rever diligencias de la prueba, como sucedió en el presente proceso, al disponer la anulación de la sentencia, aspecto que incumbe una total inobservancia del principio de eficacia, consecuentemente en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem emitir criterio de fondo de la causa, conforme observó en el fallo recurrido; todo ello atendiendo al principio de verdad material, por lo que la resolución que dicha autoridad emita será basado en cumplimiento al compromiso que éste tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material