CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15 a 17 vta., interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez, contra el Auto N° 38/2019 de 15 de octubre cursante a fs. 13 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ejecutivo seguido por Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. contra Jaime Darío Moreno Bejarano y Rolando Moreno Bejarano, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez, presentó incidente de nulidad conforme memorial de fs. 1 a 3, mismo que fue observado por decreto de 01 de abril de 2019, a cuyo efecto y ante falta de subsanación la Juez Público Civil y Comercial N° 29 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto de 18 de abril de 2019 que cursa a fs. 5 y vta., que declaró POR NO PRESENTADO el memorial interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez dentro el proceso ejecutivo seguido por Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. contra Jaime Darío Moreno Bejarano y Rolando Moreno Bejarano, recurso que al ser apelado dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista de 04 de julio de 2019 cursante de fs. 6 a 7 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto de 18 de abril de 2019
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15 a 17 vta., interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez, contra el Auto N° 38/2019 de 15 de octubre cursante a fs. 13 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ejecutivo seguido por Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. contra Jaime Darío Moreno Bejarano y Rolando Moreno Bejarano, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez, presentó incidente de nulidad conforme memorial de fs. 1 a 3, mismo que fue observado por decreto de 01 de abril de 2019, a cuyo efecto y ante falta de subsanación la Juez Público Civil y Comercial N° 29 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto de 18 de abril de 2019 que cursa a fs. 5 y vta., que declaró POR NO PRESENTADO el memorial interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez dentro el proceso ejecutivo seguido por Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. contra Jaime Darío Moreno Bejarano y Rolando Moreno Bejarano, recurso que al ser apelado dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista de 04 de julio de 2019 cursante de fs. 6 a 7 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto de 18 de abril de 2019
- Partes: La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S
- Expediente: SC-123-19-Com
- CONSIDERANDO I
- Ante tal determinación los ahora compulsantes plantearon recurso de casación que fue denegado por Auto
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- III
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- Asimismo la Sentencia Constitucional 1062/2003-R que refiere “si el recurrente considera que se dieron irregularidades
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
