En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable
Considerando lo precedentemente anotado en la doctrina aplicable en el sub lite, conforme se puede inferir del Auto de Vista de 04 de julio de 2019, por el cual se confirma totalmente el Auto de 18 de abril de 2019 deviene de un proceso ejecutivo, ya que de los actuados inherentes a este proceso se advierte que el Juez A-quo mediante Auto de 18 de abril de 2019 declaró por no presentado el memorial de incidente de nulidad interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A., dentro del proceso ejecutivo seguido por Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. contra Jaime Darío Moreno Bejarano y Rolando Moreno Bejarano.
En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable III.3 en concordancia con el III.2, el presente proceso no admite recurso de casación al tratarse la resolución que da origen al presente recurso de casación un -proceso ejecutivo de estructura monitoria, motivo por el cual al ser un proceso monitorio esta determinación no admite casación, dado que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable la casación únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos, bajo esa lógica, los procesos ejecutivos conforme el presente caso, no se subsumen dentro de la categoría de proceso ordinario, conforme la normativa contenida en la Ley Nº 439 no establece de forma expresa su permisión para la viabilidad del recurso de casación
En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable III.3 en concordancia con el III.2, el presente proceso no admite recurso de casación al tratarse la resolución que da origen al presente recurso de casación un -proceso ejecutivo de estructura monitoria, motivo por el cual al ser un proceso monitorio esta determinación no admite casación, dado que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable la casación únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos, bajo esa lógica, los procesos ejecutivos conforme el presente caso, no se subsumen dentro de la categoría de proceso ordinario, conforme la normativa contenida en la Ley Nº 439 no establece de forma expresa su permisión para la viabilidad del recurso de casación
- Partes: La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S
- Expediente: SC-123-19-Com
- CONSIDERANDO I
- Ante tal determinación los ahora compulsantes plantearon recurso de casación que fue denegado por Auto
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- III
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- Asimismo la Sentencia Constitucional 1062/2003-R que refiere “si el recurrente considera que se dieron irregularidades
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
