POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal Ad-quem no incurrió en denegación indebida del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A. representada por Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez
- Partes: La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S
- Expediente: SC-123-19-Com
- CONSIDERANDO I
- Ante tal determinación los ahora compulsantes plantearon recurso de casación que fue denegado por Auto
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- III
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- Asimismo la Sentencia Constitucional 1062/2003-R que refiere “si el recurrente considera que se dieron irregularidades
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
