Auto Supremo AS/1234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2019

Fecha: 28-Nov-2019

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Infirieron que el Tribunal Ad quem sustenta la denegatoria del recurso de casación en que el tribunal de casación solo puede conocer la impugnación de Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, que siendo el caso de Autos un proceso ejecutivo no tiene casación, sin considerar que el recurso de casación por infracción de normas procesales, puede cometerse en cualquier proceso: ordinario, extraordinario, monitorio o de ejecución y en cualquier materia y siempre dará lugar a la nulidad del mismo, por eso este tipo de resoluciones resultantes de la infracción de normas sobre jurisdicción y competencia en nuestra legislación y en todas las legislaciones reconocen el recurso de casación independientemente del proceso donde se dictan y si se las denuncia o no, pues el ordenamiento jurídico no puede permitir que se atente contra el primer y más importante presupuesto procesal que es la jurisdicción y competencia.
Por lo expuesto interponen el recurso de compulsa, solicitando sea declarado legal