CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es menester analizar sus reclamos respecto a la negativa de concesión del recurso de casación, pues los compulsantes manifiestan que el Tribunal Ad quem sustenta la denegatoria del recurso de casación en que el Tribunal de casación solo puede conocer la impugnación de Autos de Vista dictados en procesos ordinarios que siendo el caso de Autos un proceso ejecutivo no tiene casación, sin considerar que el recurso de casación por infracción de normas procesales, puede cometerse en cualquier proceso: ordinario, extraordinario, monitorio o de ejecución y en cualquier materia y siempre dará lugar a la nulidad del mismo, por eso este tipo de resoluciones resultantes de la infracción de normas sobre jurisdicción y competencia en nuestra legislación y en todas las legislaciones reconocen el recurso de casación independientemente del proceso donde se dictan y si se las denuncia o no, pues el ordenamiento jurídico no puede permitir que se atente contra el primer y más importante presupuesto procesal que es la jurisdicción y competencia.
Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar si en el presente caso existió negativa indebida del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo, analizar otras determinaciones emergentes de la sustanciación del proceso, conforme equívocamente pretenden los compulsantes
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es menester analizar sus reclamos respecto a la negativa de concesión del recurso de casación, pues los compulsantes manifiestan que el Tribunal Ad quem sustenta la denegatoria del recurso de casación en que el Tribunal de casación solo puede conocer la impugnación de Autos de Vista dictados en procesos ordinarios que siendo el caso de Autos un proceso ejecutivo no tiene casación, sin considerar que el recurso de casación por infracción de normas procesales, puede cometerse en cualquier proceso: ordinario, extraordinario, monitorio o de ejecución y en cualquier materia y siempre dará lugar a la nulidad del mismo, por eso este tipo de resoluciones resultantes de la infracción de normas sobre jurisdicción y competencia en nuestra legislación y en todas las legislaciones reconocen el recurso de casación independientemente del proceso donde se dictan y si se las denuncia o no, pues el ordenamiento jurídico no puede permitir que se atente contra el primer y más importante presupuesto procesal que es la jurisdicción y competencia.
Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar si en el presente caso existió negativa indebida del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo, analizar otras determinaciones emergentes de la sustanciación del proceso, conforme equívocamente pretenden los compulsantes
- Partes: La Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S
- Expediente: SC-123-19-Com
- CONSIDERANDO I
- Ante tal determinación los ahora compulsantes plantearon recurso de casación que fue denegado por Auto
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- III
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, que se
- Asimismo la Sentencia Constitucional 1062/2003-R que refiere “si el recurrente considera que se dieron irregularidades
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
