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3.Auto que fue apelado por Abigail Erika Cardozo mediante memorial cursante de fs. 205 a 206 vta., recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 110/2019 de 09 de septiembre, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el que señaló que:
El juez erróneamente practicó la citación por edictos sin agotar lo previsto por el art. 78.I de la Ley Nº 439, es decir omitió requerir los informes de SEGIP y SERECI sobre el domicilio de las demandadas, asimismo indicó que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de Elsa Cardozo Mendoza y Abigail Erika Cardozo, así como su derecho a la justicia, por lo que con el fin de evitar que prosiga el proceso con irregularidades procesales, y amparando sus fundamentos en el art. 128.II num. 4) del Código Procesal Civil ANULÓ obrados hasta fs. 107, donde cursa el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, ordenando al oficial de diligencias del juzgado de origen realizar una nueva citación personal a las demandadas con el Auto de 04 de diciembre de 2017, a objeto de que las mismas tengan acceso a la justicia y puedan hacer uso de su derecho a la defensa, sin irregularidades procesales
El juez erróneamente practicó la citación por edictos sin agotar lo previsto por el art. 78.I de la Ley Nº 439, es decir omitió requerir los informes de SEGIP y SERECI sobre el domicilio de las demandadas, asimismo indicó que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de Elsa Cardozo Mendoza y Abigail Erika Cardozo, así como su derecho a la justicia, por lo que con el fin de evitar que prosiga el proceso con irregularidades procesales, y amparando sus fundamentos en el art. 128.II num. 4) del Código Procesal Civil ANULÓ obrados hasta fs. 107, donde cursa el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, ordenando al oficial de diligencias del juzgado de origen realizar una nueva citación personal a las demandadas con el Auto de 04 de diciembre de 2017, a objeto de que las mismas tengan acceso a la justicia y puedan hacer uso de su derecho a la defensa, sin irregularidades procesales
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
