Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra un Auto emitido en ejecución de sentencia que no admite recurso de casación, motivo por el cual debió negar la concesión del mismo, conforme le faculta el art. 274.II num. 2 del Código Procesal Civil; empero como dicho extremo no fue advertido oportunamente por dicho Tribunal de alzada, quienes por Auto de 14 de noviembre de 2019 cursante a fs. 291, decidieron conceder el recurso de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en atención al procedimiento establecido en el art. 277.I de la norma citada anteriormente, y por los fundamentos expuestos supra, declarar la improcedencia de dicho medio de impugnación, ya que no es viable la consideración y tratamiento de un Auto de Vista dictado en ejecución de sentencia
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
