e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
c)Que el juzgador tiene el deber no incurrir en vicios procesales de un juicio siempre y cuando se encuentre en trámite y no exista sentencia ejecutoriada, de ser así la ejecutoria ha puesto fin a la competencia del juzgador, por lo que generó un doble efecto extintivo para el usucapiente como para el usucapido.
d)En aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil el Tribunal de alzada tenía la obligación de pronunciar el Auto de Vista enmarcado estrictamente a los puntos resueltos en el Auto recurrido de 02 de octubre de 2018, es decir a la supuesta usurpación de funciones previstas en el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sin embargo, al no pronunciarse sobre este punto se tiene que el Auto de Vista es ultrapetita.
e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados en aplicación del art. 262 num. 1) de la Ley Nº 439, las demandadas tenían la obligación de interponer la apelación en el pazo de 3 días sin embargo de la revisión de obrados, se tiene que el recurso fue interpuesto al quinto día después de la notificación legal con el Auto recurrido, por lo que fue presentado de forma extemporánea
d)En aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil el Tribunal de alzada tenía la obligación de pronunciar el Auto de Vista enmarcado estrictamente a los puntos resueltos en el Auto recurrido de 02 de octubre de 2018, es decir a la supuesta usurpación de funciones previstas en el art. 122 de la Constitución Política del Estado, sin embargo, al no pronunciarse sobre este punto se tiene que el Auto de Vista es ultrapetita.
e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados en aplicación del art. 262 num. 1) de la Ley Nº 439, las demandadas tenían la obligación de interponer la apelación en el pazo de 3 días sin embargo de la revisión de obrados, se tiene que el recurso fue interpuesto al quinto día después de la notificación legal con el Auto recurrido, por lo que fue presentado de forma extemporánea
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
