f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada por lo que nuestro ordenamiento jurídico no admite retrotraer un proceso ya consumado, motivo por el cual al haber procedido de esta manera dicho Tribunal no hizo otra cosa que violar esta norma adjetiva cuando en realidad correspondía recomendar a las partes activar otra acción, llamada por ley
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
