CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Magda Clemencia Bozo Duran, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la fundamentación realizada en los tres primeros puntos se limita a describir los principios que sustenta el Código Procesal Civil y no guardan relación con el recurso de apelación planteado de forma extemporánea, en el último punto II.4 afirma que a tiempo de revisar obrados se evidencia que se citó a las demandadas por edictos publicado en Opinión como si se trataran de personas desconocidas, sin considerar que el certificado de información rápida emitido por Derechos Reales denota como propietarios vigentes a las citadas demandadas por tanto no se trata de personas indeterminadas
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Magda Clemencia Bozo Duran, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la fundamentación realizada en los tres primeros puntos se limita a describir los principios que sustenta el Código Procesal Civil y no guardan relación con el recurso de apelación planteado de forma extemporánea, en el último punto II.4 afirma que a tiempo de revisar obrados se evidencia que se citó a las demandadas por edictos publicado en Opinión como si se trataran de personas desconocidas, sin considerar que el certificado de información rápida emitido por Derechos Reales denota como propietarios vigentes a las citadas demandadas por tanto no se trata de personas indeterminadas
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
