CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 285 a 287, interpuesto por Magda Clemencia Bozo Duran contra el Auto de Vista Nº 110/2019 de 09 de septiembre, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra Abigail Erika Cardozo, Elsa Mendoza y presuntos propietarios, la contestación de fs. 293 a 295, el Auto de concesión de 14 de noviembre de 2019 cursante a fs. 291, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 51, subsanada a fs. 104 Magda Clemencia Bozo Duran inició proceso ordinario sobre usucapión; acción dirigida contra Elsa Cardozo Mendoza, Abigail Ericka Cardozo y presuntos interesados, mismos que fueron citados mediante edictos le ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 125 a 128 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua-Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda de usucapión, resolución que fue ejecutoriada mediante Auto de 14 de junio de 2018
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 51, subsanada a fs. 104 Magda Clemencia Bozo Duran inició proceso ordinario sobre usucapión; acción dirigida contra Elsa Cardozo Mendoza, Abigail Ericka Cardozo y presuntos interesados, mismos que fueron citados mediante edictos le ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 125 a 128 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua-Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda de usucapión, resolución que fue ejecutoriada mediante Auto de 14 de junio de 2018
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
