Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que se encuentra regulado y limitado para determinados casos, como ser resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, empero corresponde realizar un desplegué de argumentación jurídica desde un punto de vista sistemático, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 precisaba la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el efecto de la temporalidad de la ley, la citada normativa ha sido abrogada por la Ley Nº 439, no existiendo en la normativa actual un pronunciamiento al respecto, existiendo un vacío jurídico, que corresponde ser suplido por este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial en ejercicio de su función unificadora de jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Auto Supremo: 1243/2019-RI
- Expediente: CB-88-19-A
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede afirmar la existencia de vulneración del
- e)Que al tratarse de una Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad de obrados
- f)Que de la revisión de los antecedentes se tiene que existe una sentencia que tiene
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- Asimismo el Tribunal de alzada, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
