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    Auto Supremo AS/0715/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0715/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Silvia Evelyn
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, FAN BOLIVIA interpuso recurso de apelación de fs
    • Auto Supremo Anulatorio
    • Contra el Auto de Vista Nº 109, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
    • Segundo Auto de Vista
    • En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
    • 1
    • En el fondo
    • Señaló que la determinación impugnada resulta ser forzada e ilegal, porque la existencia de más
    • Denunció que el Tribunal de alzada se refirió únicamente a los contratos civiles de fs
    • Señaló que el Juez de instancia rechazó las pruebas aportadas, afirmando: “Que la calificación que
    • Las resoluciones de los de grado, son arbitrarias, carecen de razonabilidad y transgreden los principios,
    • Finalmente, citó las SCP N° 0121/2012 de 2 de mayo, N° 0404/2013-L de 28 de
    • Petitorio
    • Solicitó se case el Auto de Vista N° 71 de 6 de febrero de 2019
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El art
    • Del régimen y principios en nulidades procesales
    • En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado la nulidad
    • Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
    • Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
    • En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
    • De los principios protectores en materia laboral
    • La materia laboral es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección
    • Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
    • “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
    • Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
    • RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
    • En la forma
    • Respecto a que el Informe de fs
    • Corresponde hacer notar que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto de los antecedentes cuestionados,
    • Por otra parte, en el marco del principio de “trascendencia”, corresponde señalar que el recurrente
    • Se argumentó que: la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo se
    • Al respecto, bajo las previsiones de orden doctrinal y legal expuestas en el acápite denominado
    • Por otro lado, es abundante la jurisprudencia ordinaria respecto a la interpretación de la relación
    • Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más
    • Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
    • En ese sentido, los contratos suscritos entre las partes procesales incluidos los términos de referencia,
    • Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
    • La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
    • Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
    • En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las facturas
    • Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
    • Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
    • Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
    • Nótese que, la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera, que deberá
    • Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la institución demandada, corresponde dar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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