Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0715/2019
Fecha: 02-Dic-2019
Auto Supremo Anulatorio
Auto Supremo Anulatorio
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Silvia Evelyn
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, FAN BOLIVIA interpuso recurso de apelación de fs
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Auto Supremo Anulatorio
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Contra el Auto de Vista Nº 109, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
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Segundo Auto de Vista
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En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
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II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
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En el fondo
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Señaló que la determinación impugnada resulta ser forzada e ilegal, porque la existencia de más
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Denunció que el Tribunal de alzada se refirió únicamente a los contratos civiles de fs
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Señaló que el Juez de instancia rechazó las pruebas aportadas, afirmando: “Que la calificación que
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Las resoluciones de los de grado, son arbitrarias, carecen de razonabilidad y transgreden los principios,
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Finalmente, citó las SCP N° 0121/2012 de 2 de mayo, N° 0404/2013-L de 28 de
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Petitorio
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Solicitó se case el Auto de Vista N° 71 de 6 de febrero de 2019
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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El art
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Del régimen y principios en nulidades procesales
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En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado la nulidad
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Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
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Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
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En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
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De los principios protectores en materia laboral
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La materia laboral es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección
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Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
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“Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
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Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
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RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
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En la forma
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Respecto a que el Informe de fs
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Corresponde hacer notar que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto de los antecedentes cuestionados,
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Por otra parte, en el marco del principio de “trascendencia”, corresponde señalar que el recurrente
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Se argumentó que: la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo se
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Al respecto, bajo las previsiones de orden doctrinal y legal expuestas en el acápite denominado
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Por otro lado, es abundante la jurisprudencia ordinaria respecto a la interpretación de la relación
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Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más
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Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
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En ese sentido, los contratos suscritos entre las partes procesales incluidos los términos de referencia,
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Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
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La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
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Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
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En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las facturas
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Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
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Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
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Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
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Nótese que, la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera, que deberá
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Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la institución demandada, corresponde dar
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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