Auto Supremo AS/0715/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los

Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la relación laboral establecidos en la normativa desarrollada precedentemente, argumentando que entre las partes procesales existió la suscripción de contratos civiles; pero en base a lo relacionado, debemos entender que los contratos y los Términos de Referencia de fs. 52 a 59, de fs. 69 a 73 y de fs. 89 a 98, se establece que no son contratos de prestación de servicios de índole civil, sino constituyen contratos de los que emergen una relación laboral, como se determinó tanto por el Juez de instancia y se ratificó por el Tribunal de alzada, conforme las siguientes consideraciones, que deben ser entendidas bajo los principios protectores desarrollados supra y según el art. 5 del DS Nº 26899 en concordancia con el art. 48-III de la CPE, antes desarrollados; al no ser una relación jurídica civil, sino una relación laboral, corresponde precautelar los derechos y beneficios del trabajador, por la prestación de su trabajo, que en el caso, pretendan ser burlados por el empleador encubriendo una relación laboral; por ello, cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente