- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Silvia Evelyn
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, FAN BOLIVIA interpuso recurso de apelación de fs
- Auto Supremo Anulatorio
- Contra el Auto de Vista Nº 109, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
- Segundo Auto de Vista
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
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- En el fondo
- Señaló que la determinación impugnada resulta ser forzada e ilegal, porque la existencia de más
- Denunció que el Tribunal de alzada se refirió únicamente a los contratos civiles de fs
- Señaló que el Juez de instancia rechazó las pruebas aportadas, afirmando: “Que la calificación que
- Las resoluciones de los de grado, son arbitrarias, carecen de razonabilidad y transgreden los principios,
- Finalmente, citó las SCP N° 0121/2012 de 2 de mayo, N° 0404/2013-L de 28 de
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista N° 71 de 6 de febrero de 2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Del régimen y principios en nulidades procesales
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado la nulidad
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- De los principios protectores en materia laboral
- La materia laboral es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- En la forma
- Respecto a que el Informe de fs
- Corresponde hacer notar que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto de los antecedentes cuestionados,
- Por otra parte, en el marco del principio de “trascendencia”, corresponde señalar que el recurrente
- Se argumentó que: la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo se
- Al respecto, bajo las previsiones de orden doctrinal y legal expuestas en el acápite denominado
- Por otro lado, es abundante la jurisprudencia ordinaria respecto a la interpretación de la relación
- Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, los contratos suscritos entre las partes procesales incluidos los términos de referencia,
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las facturas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que, la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera, que deberá
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la institución demandada, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
