“Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SCP N° 0032/2011-R de 7 de febrero, respecto al principio de proteccionismo, señalo que: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”; empero, esta favorabilidad busca la equidad procesal, estableciendo un amparo preferentemente a favor del trabajador, por ser el sujeto débil de la relación laboral.
Así también, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando:
“I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto de otros trabajadores con los que mantenga responsabilidades o labores similares”. (Resaltado añadido).
Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su Único Considerando, como introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo, que:
“Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. (Resaltado añadido), buscando a través del principio de la primacía de la realidad, una garantía para que no se evadan beneficios sociales, prevaleciendo la veracidad de los hechos sobre lo acordado entre partes; es decir, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, así bajo este principio, en esta materia, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad sobre la relación contractual; porque ambos, pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, y se trata de una relación laboral, es esta última es la que tiene efectos jurídicos y la que prevalece al momento de su juzgamiento
Así también, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando:
“I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto de otros trabajadores con los que mantenga responsabilidades o labores similares”. (Resaltado añadido).
Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su Único Considerando, como introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo, que:
“Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. (Resaltado añadido), buscando a través del principio de la primacía de la realidad, una garantía para que no se evadan beneficios sociales, prevaleciendo la veracidad de los hechos sobre lo acordado entre partes; es decir, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, así bajo este principio, en esta materia, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad sobre la relación contractual; porque ambos, pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, y se trata de una relación laboral, es esta última es la que tiene efectos jurídicos y la que prevalece al momento de su juzgamiento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Silvia Evelyn
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, FAN BOLIVIA interpuso recurso de apelación de fs
- Auto Supremo Anulatorio
- Contra el Auto de Vista Nº 109, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
- Segundo Auto de Vista
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
- 1
- En el fondo
- Señaló que la determinación impugnada resulta ser forzada e ilegal, porque la existencia de más
- Denunció que el Tribunal de alzada se refirió únicamente a los contratos civiles de fs
- Señaló que el Juez de instancia rechazó las pruebas aportadas, afirmando: “Que la calificación que
- Las resoluciones de los de grado, son arbitrarias, carecen de razonabilidad y transgreden los principios,
- Finalmente, citó las SCP N° 0121/2012 de 2 de mayo, N° 0404/2013-L de 28 de
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista N° 71 de 6 de febrero de 2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Del régimen y principios en nulidades procesales
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado la nulidad
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- De los principios protectores en materia laboral
- La materia laboral es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- En la forma
- Respecto a que el Informe de fs
- Corresponde hacer notar que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto de los antecedentes cuestionados,
- Por otra parte, en el marco del principio de “trascendencia”, corresponde señalar que el recurrente
- Se argumentó que: la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo se
- Al respecto, bajo las previsiones de orden doctrinal y legal expuestas en el acápite denominado
- Por otro lado, es abundante la jurisprudencia ordinaria respecto a la interpretación de la relación
- Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, los contratos suscritos entre las partes procesales incluidos los términos de referencia,
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las facturas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que, la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera, que deberá
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la institución demandada, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
