Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
Por otra parte, el hecho que la trabajadora emita factura, no es medio para probar la existencia de un contrato civil en lugar de uno laboral; sino precisamente a efecto de encubrir una relación laboral y pretender otorgarle características civiles o comerciales; por lo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, como se consideró anteriormente en el presente Auto Supremo, sobre la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cuando se define las características derivadas de la prestación del servicio; y no, de la nominación que pudieran hacer las partes.
Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 1286 del CC y en el art. 397 del CPC-1975 y específicamente en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas y que deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, solo tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y en mérito a ese criterio se debe interpretar las disposiciones procesales, conforme establecen los arts. 3-j, 59, 50 y 158 del CPT
Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 1286 del CC y en el art. 397 del CPC-1975 y específicamente en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas y que deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, solo tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y en mérito a ese criterio se debe interpretar las disposiciones procesales, conforme establecen los arts. 3-j, 59, 50 y 158 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Silvia Evelyn
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, FAN BOLIVIA interpuso recurso de apelación de fs
- Auto Supremo Anulatorio
- Contra el Auto de Vista Nº 109, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
- Segundo Auto de Vista
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, FAN BOLIVIA presentó recurso de casación de fs
- 1
- En el fondo
- Señaló que la determinación impugnada resulta ser forzada e ilegal, porque la existencia de más
- Denunció que el Tribunal de alzada se refirió únicamente a los contratos civiles de fs
- Señaló que el Juez de instancia rechazó las pruebas aportadas, afirmando: “Que la calificación que
- Las resoluciones de los de grado, son arbitrarias, carecen de razonabilidad y transgreden los principios,
- Finalmente, citó las SCP N° 0121/2012 de 2 de mayo, N° 0404/2013-L de 28 de
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista N° 71 de 6 de febrero de 2019
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Del régimen y principios en nulidades procesales
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado y superado la nulidad
- Siguiendo este criterio, el principio de “trascendencia” establece que no hay nulidad sin perjuicio; así,
- Por otra parte, de acuerdo al principio de “conservación”, toda nulidad implica un retroceso en
- En ese contexto, los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- De los principios protectores en materia laboral
- La materia laboral es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- En la forma
- Respecto a que el Informe de fs
- Corresponde hacer notar que el Tribunal de alzada, se pronunció respecto de los antecedentes cuestionados,
- Por otra parte, en el marco del principio de “trascendencia”, corresponde señalar que el recurrente
- Se argumentó que: la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo se
- Al respecto, bajo las previsiones de orden doctrinal y legal expuestas en el acápite denominado
- Por otro lado, es abundante la jurisprudencia ordinaria respecto a la interpretación de la relación
- Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, los contratos suscritos entre las partes procesales incluidos los términos de referencia,
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las facturas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, la actora percibió
- Adicionalmente, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que, la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera, que deberá
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la institución demandada, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
