Auto Supremo AS/0715/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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Denunció que el Informe de 12 de febrero de 2015 de fs. 714, emitido por la Secretaria del Juez de instancia informando, la fecha de ingreso a despacho para emitir Sentencia, es inventado, creado y sobrepuesto; toda vez que:
1. En el “Vistos” de dicha Sentencia refieren la existencia hasta fs. 713; 2. El actuado de fs. 713 data del 4 de noviembre de 2014, demostrando que el informe de fs. 714, no existía al momento de redactarse la Sentencia; 3. El art. 79 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), establece el plazo para emitir Sentencia bajo pena de nulidad en caso de incumplimiento; 4. Desde la última actuación de 4 de noviembre de 2014 de fs. 713, hasta la emisión de la Sentencia transcurrieron tres (3) meses y veinte (20) días; 5. La emisión de la Sentencia fuera del plazo establecido, conlleva la perdida de competencia, tal como estableció la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales (en adelante SC) N° 1614/2002-R de 20 de diciembre y N° 1479/2004-R de 10 de agosto; 6. Citó el principio de preclusión por el cual el juicio se divide en etapas, cada una supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla; 7. Se vulneró el debido proceso en sus elementos del derecho al juez natural e imparcial, derecho a un proceso público y derecho a la conclusión de proceso dentro un plazo razonable; también, se afectó el derecho de las partes, porque no se puede efectuar en forma cierta el computo del plazo en la emisión de la Sentencia