Auto Supremo AS/0715/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más

Ahora bien, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes, que en los contratos civiles, el contratista asume por sí solo y bajo su responsabilidad, la realización de un trabajo, a cambio del pago convenido con el contratante; y por otra parte, normalmente el pago se efectúa contra entrega del trabajo, o de acuerdo con el avance del mismo, en períodos acordados; a diferencia de lo anterior, en el contrato laboral se produce la dependencia del trabajador en relación con el empleador, quien proporciona los medios e instrumentos para el desarrollo del trabajo, se genera una prestación de trabajo controlado; por el cual, se produce una remuneración mensual y uniforme, denominado sueldo o salario, regulado por el art. 52 de la LGT; como evidenció en el presente caso, por las facturas mensuales que emitió el trabajador en las gestiones 2008, 2009 y 2010, conforme se acredita por las literales de fs. 60 a 62, de fs. 74 a 85 y de fs. 99 a 110 de obrados