Auto Supremo AS/0718/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2019

Fecha: 02-Dic-2019

A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs

A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs. 197 a 199, se advierte que en el numeral II.1 y II.2 “Fundamentación normativa y Fundamentación fáctica”, señala con precisión la norma legal del desahucio prevista en el art. 3 del DS. 110; asimismo, realiza una fundamentación del por qué corresponde el pago del desahucio, en mérito a lo considerado por el juez a quo, por cuanto expresa: “En consecuencia, se considera la ruptura de la relación laboral, no justificada y de manera forzada, en efecto, le corresponde el pago de desahucio en favor del demandante; siendo que el argumento de que el trabajador fungió un cargo de confianza por consiguiente no le corresponde el pago del desahucio citando el Auto Supremo 251, sin embargo en el análisis del citado auto supremo, se refiere a inamovilidad laboral, siendo el referente factico, a un gerente que fue despedido mediante pre aviso, (…)”