A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs. 197 a 199, se advierte que en el numeral II.1 y II.2 “Fundamentación normativa y Fundamentación fáctica”, señala con precisión la norma legal del desahucio prevista en el art. 3 del DS. 110; asimismo, realiza una fundamentación del por qué corresponde el pago del desahucio, en mérito a lo considerado por el juez a quo, por cuanto expresa: “En consecuencia, se considera la ruptura de la relación laboral, no justificada y de manera forzada, en efecto, le corresponde el pago de desahucio en favor del demandante; siendo que el argumento de que el trabajador fungió un cargo de confianza por consiguiente no le corresponde el pago del desahucio citando el Auto Supremo 251, sin embargo en el análisis del citado auto supremo, se refiere a inamovilidad laboral, siendo el referente factico, a un gerente que fue despedido mediante pre aviso, (…)”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Importadora y Comercializadora COIMCO S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- Previo a resolver, corresponde señalar los requisitos que debe contener una Sentencia y Auto de
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el
- A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas
- En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
- Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
