En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
En relación a que se estaría vulnerando las líneas jurisprudenciales, específicamente el Auto Supremo 309/2013, citado por el recurrente, se advierte que el análisis realizado de las costas procesales en el auto supremo citado, fue de acuerdo a lo que establecía el abrogado Código de Procedimiento Civil, que señalaba en su art. 198-II “será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria”, es decir que las costas se imponían ante la eventualidad de declararse rebelde, contumaz y la sentencia le sea desfavorable, apartado contrario al texto dispuesto por el art. 223-II del Código Procesal Civil; consecuentemente, no se tiene demostrado la transgresión a la línea jurisprudencial sentando por este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto resulta inaplicable.
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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