Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos por ley y que realiza una interpretación errónea de las líneas jurisprudenciales, bajo los siguientes argumentos:
1.- En la forma, refiere la violación del art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 213 parágrafo II, numeral 3 y 218 parágrafo I, ambos del Código Procesal Civil, correspondiendo la nulidad, por la omisión de fundamentación jurídica del Auto de Vista; toda vez que el auto recurrido, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, y no consideró que en los agravios expuestos no se cuestionó la norma, sino la interpretación de los hechos para interponer el castigo del desahucio, omitiendo la motivación jurídica, en la resolución de segunda instancia; así como el debido proceso, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales 1575/10 de 11 de octubre, 1369/2001 de 19 de diciembre, 0577/2004 de 15 de abril.
2.- En el fondo, señaló que existió una interpretación errónea sobre la imposición de costas; que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegal porque considera que es procedente la imposición de costas, imposición que debió ser declarada solo en caso de declararse probada la demanda y no como en el caso presente que se declaró probada en parte, decisión que incurre en una interpretación errónea de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, a ese fin citó el Auto Supremo 309/2013.
En conclusión, pidió casar el Auto de Vista recurrido, y se disponga la Revocatoria en parte de la Sentencia 25/18 de 31 de agosto.
Por su parte, el demandante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista impugnado, el 4 de abril de 2019, quien mediante memorial a fs. 208, solicitó se rechace el erróneo recurso de Casación y se mantenga firme el Auto de Vista impugnado y con costas.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso en la forma: Señala que el Auto de Vista, violó el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y arts. 213-II-3 y 218-I, ambos del Código Procesal Civil, correspondiendo la nulidad, por la omisión de fundamentación jurídica del Auto de Vista; toda vez que el auto recurrido, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, y no consideró que en los agravios expuestos no se cuestionó la norma, sino la interpretación de los hechos para interponer el castigo del desahucio, omitiendo la motivación jurídica de la resolución de segunda instancia, así como el debido proceso
Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su memorial que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos legales exigidos por ley y que realiza una interpretación errónea de las líneas jurisprudenciales, bajo los siguientes argumentos:
1.- En la forma, refiere la violación del art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 213 parágrafo II, numeral 3 y 218 parágrafo I, ambos del Código Procesal Civil, correspondiendo la nulidad, por la omisión de fundamentación jurídica del Auto de Vista; toda vez que el auto recurrido, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, y no consideró que en los agravios expuestos no se cuestionó la norma, sino la interpretación de los hechos para interponer el castigo del desahucio, omitiendo la motivación jurídica, en la resolución de segunda instancia; así como el debido proceso, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales 1575/10 de 11 de octubre, 1369/2001 de 19 de diciembre, 0577/2004 de 15 de abril.
2.- En el fondo, señaló que existió una interpretación errónea sobre la imposición de costas; que la resolución de segunda instancia es incorrecta e ilegal porque considera que es procedente la imposición de costas, imposición que debió ser declarada solo en caso de declararse probada la demanda y no como en el caso presente que se declaró probada en parte, decisión que incurre en una interpretación errónea de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, a ese fin citó el Auto Supremo 309/2013.
En conclusión, pidió casar el Auto de Vista recurrido, y se disponga la Revocatoria en parte de la Sentencia 25/18 de 31 de agosto.
Por su parte, el demandante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista impugnado, el 4 de abril de 2019, quien mediante memorial a fs. 208, solicitó se rechace el erróneo recurso de Casación y se mantenga firme el Auto de Vista impugnado y con costas.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso en la forma: Señala que el Auto de Vista, violó el art. 115-II de la Constitución Política del Estado y arts. 213-II-3 y 218-I, ambos del Código Procesal Civil, correspondiendo la nulidad, por la omisión de fundamentación jurídica del Auto de Vista; toda vez que el auto recurrido, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, y no consideró que en los agravios expuestos no se cuestionó la norma, sino la interpretación de los hechos para interponer el castigo del desahucio, omitiendo la motivación jurídica de la resolución de segunda instancia, así como el debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Importadora y Comercializadora COIMCO S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- Previo a resolver, corresponde señalar los requisitos que debe contener una Sentencia y Auto de
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el
- A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas
- En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
- Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
