Auto Supremo AS/0718/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas

De lo señalado, se tiene que el Auto de Vista recurrido, cumple con los requisitos exigidos por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 218 del Código Procesal Civil por permisión del art. 252 del Adjetivo laboral, por qué contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la inexistencia de la relación laboral, determinación del desahucio y posteriormente fallar conforme se encuentra en la misma, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinente las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones a la normativa antes descrita, como tampoco se advierte transgresión de las Sentencias Constitucionales 1575/10, 1369/2001, 0577/2004, por los argumentos antes expuestos.
Además de lo señalado, se debe tener presente que, en materia laboral, no existe la tarifa legal de la prueba, lo que conlleva a establecer que, la autoridad jurisdiccional valora la prueba conforme a la sana lógica y los dictados de su conciencia, así establece los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
En relación a la casación en el fondo, señala que existió una interpretación errónea sobre la imposición de costas, toda vez que la demanda fue declarada probada en parte; consiguientemente, no correspondía la imposición de costas, decisión que transgrede las líneas jurisprudenciales de este Tribunal, para ello cita el Auto Supremo 309/2013, al efecto se establece lo siguiente:
Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas a las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso y dentro de él, como son el sellado de actuación, el impuesto de justicia, los honorarios de los abogados y procuradores o de los peritos”; según Guasp Jaime, en su libro de Derecho Procesal Civil, refiere que: “las costas constituyen todos los gastos que deben afrontarse en el proceso, de modo tal que resulta artificioso e inútil-al decir de-construir una definición del instituto a partir de señalar diferencia entre los gastos, -que son los que asumen las partes para tramitar la Litis-y las costas, entendidas como obligación de pago del litigante contrario a quien los originó”. “como no todos los gastos procesales son verdaderas costas, es preciso aclarar que las costas no constituyen sino una parte de los gastos procesales, una specie de un genus más amplio que abarca todos los desembolsos de carácter económico que el proceso pueda producir”