En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
Establecido el concepto y definición de costas, corresponde realizar las siguientes consideraciones.
En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante y demandado ahora recurrente, el empleador se encontraba en la obligación de cancelar los beneficios sociales dentro de los 15 días calendarios siguientes a la terminación de la relación contractual, que conforme la documental cursante de fs. 27 a 28 (contestación a la demanda) señala que el demandante dejó de trabajar desde el 6 de febrero de 2015 y que por la hoja de reporte del sistema judicial boliviano, a fs. 11, se establece que la demanda fue presentada el 3 de marzo de 2015; es decir, fuera del plazo previsto por la norma, lo que obligó al demandante a presentar la demanda de beneficios sociales, la que fue declarada probada en parte por el Juez a quo, con costas, en mérito al art. 223-II del Código Procesal Civil; al efecto debemos señalar que la naturaleza jurídica de las costas según Podetti “(…), son instituciones procesales, por los actos que las originan y el lugar y tiempo donde se producen y constituyen”
En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante y demandado ahora recurrente, el empleador se encontraba en la obligación de cancelar los beneficios sociales dentro de los 15 días calendarios siguientes a la terminación de la relación contractual, que conforme la documental cursante de fs. 27 a 28 (contestación a la demanda) señala que el demandante dejó de trabajar desde el 6 de febrero de 2015 y que por la hoja de reporte del sistema judicial boliviano, a fs. 11, se establece que la demanda fue presentada el 3 de marzo de 2015; es decir, fuera del plazo previsto por la norma, lo que obligó al demandante a presentar la demanda de beneficios sociales, la que fue declarada probada en parte por el Juez a quo, con costas, en mérito al art. 223-II del Código Procesal Civil; al efecto debemos señalar que la naturaleza jurídica de las costas según Podetti “(…), son instituciones procesales, por los actos que las originan y el lugar y tiempo donde se producen y constituyen”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Importadora y Comercializadora COIMCO S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- Previo a resolver, corresponde señalar los requisitos que debe contener una Sentencia y Auto de
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el
- A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas
- En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
- Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
