Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de la Sentencia y Auto de Vista, se establece que las costas dispuestas por el juez a quo, fue realizado en aplicación del art. 223-II del Código Procesal Civil, que establece “En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos”, por cuanto se declaró probada en parte la pretensión del demandante, como resultado del incumplimiento del empleador en el pago de los beneficios sociales, que originó un gasto al demandante en la presentación de la demanda, correspondiendo al efecto cubrir los gastos generados o realizados por el demandante, conforme se tiene del concepto y naturaleza jurídica de las costas. Consecuentemente al constituir un fallo favorable al actor, corresponde la declaración de costas al condenado, conforme establece el art. 223-II y art. 224 del Adjetivo Civil, no siendo válidos los argumentos vertidos por el recurrente
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