Auto Supremo AS/0718/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el

En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el Tribunal Ad quem, se rigen por las disposiciones antes descritas del Código Procesal del Trabajo y no así por la normativa adjetiva civil en lo que respecta a la sentencia, siendo aplicable las disposiciones del adjetivo civil en aspectos no previstos por el adjetivo laboral, así dispone el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; empero en aplicación del principio inquisitivo y de dirección del proceso, previsto por el art. 4 de la referida norma, se procederá a realizar un control de legalidad al Auto de Vista, a los fines de establecer si reúne los requisitos previstos por la norma, y en específico al señalado por el recurrente, cuando expresa: “El Auto de Vista (…) contiene meras indicaciones de la norma jurídica, sin tomar en consideración que en los agravios expuestos no cuestionamos la norma, sino la interpretación de los hechos que el juez realizo para imponer el castigo del desahucio”