En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el
En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el Tribunal Ad quem, se rigen por las disposiciones antes descritas del Código Procesal del Trabajo y no así por la normativa adjetiva civil en lo que respecta a la sentencia, siendo aplicable las disposiciones del adjetivo civil en aspectos no previstos por el adjetivo laboral, así dispone el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; empero en aplicación del principio inquisitivo y de dirección del proceso, previsto por el art. 4 de la referida norma, se procederá a realizar un control de legalidad al Auto de Vista, a los fines de establecer si reúne los requisitos previstos por la norma, y en específico al señalado por el recurrente, cuando expresa: “El Auto de Vista (…) contiene meras indicaciones de la norma jurídica, sin tomar en consideración que en los agravios expuestos no cuestionamos la norma, sino la interpretación de los hechos que el juez realizo para imponer el castigo del desahucio”
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- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs
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- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
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- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
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- A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
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- En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
- Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
