Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa Importadora y Comercializadora COIMCO S.R.L. representada por Ronald Cuellar Aruz; contra el Auto de Vista N° 56/2019 de 7 de marzo, de fs. 197 a 199, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 1.000, que mandará a pagar el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 1.000, que mandará a pagar el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Importadora y Comercializadora COIMCO S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- Previo a resolver, corresponde señalar los requisitos que debe contener una Sentencia y Auto de
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- En ese contexto, se debe dejar establecido que tanto el Juez a quo y el
- A ese fin de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Corresponde precisar inicialmente el concepto de las costas, que según Lino Palacios, señala “Denomínese costas
- En la especie una vez roto el vínculo de la relación laboral entre el demandante
- Bajo ese entendimiento, en el caso en análisis, debemos señalar que de la lectura de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
