Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada en el punto 3 del acápite “Fundamentos del Recurso de apelación de la parte coactivante” de su Tercer Considerando, haciendo referencia al reclamo de la Empresa ECOVIANA en su recurso de alzada, sobre la inadecuada interpretación del artículo 617 del RCSS para la modificación del monto adeudado, transcribió el mencionado artículo, afirmando que dicha normativa no establece como requisito para la modificación de la Nota de Cargo el deber de presentar pruebas, agregando de manera textual: “…sin embargo de ello se puede advertir de obrados y de la misma Sentencia que la parte coactivada ha presentado pruebas, que las mismas han sido valoradas y a momento de la emisión de la sentencia tal cual consta del tercer considerando donde se hace referencia a las pruebas de cargo y de descargo, por lo que en este punto no merece mayor análisis…”; cotejando de dicha afirmación que, el Tribunal ad quem se limitó a mencionar la valoración efectuada en la Sentencia de las pruebas presentadas por la Empresa coactivada, sin precisar a qué pruebas en concreto se refiere y establecer en base a una debida fundamentación, su pertinencia respecto al punto reclamado; más aún, se remite respecto a ellas, al contenido del Tercer Considerando de la Sentencia, en el que, de manera general indica, se encontrarían las pruebas de cargo y de descargo presentadas, incumpliendo con ello su deber de establecer en el propio Auto de Vista que emitió de forma precisa y fundamentada, a qué probanzas se refiere, no pudiendo aludir o remitirse en cuanto a ello, a otras resoluciones y concluir de tal manera, que no se requeriría mayor análisis, eludiendo el deber que le cumple de efectuarlo
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- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
