La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación
2.- Por otra parte, la entidad recurrente refiriéndose al Considerando Cuarto de la resolución de primera instancia, que versa sobre los descargos presentados por la Empresa ECOVIANA, en relación a la relación contractual independiente de sus consultores, así como de su obligación de presentar los libros o registros de su personal de planta, todo ello en el marco de su deber de sustentar su verdad material con pruebas contundentes, y su consiguiente rechazo, fue confirmada por el Auto de Vista impugnado; alega que se incurrió en error de hecho, porque dicha motivación, le limita como institución al acceso a la justicia conforme dispone el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que las resoluciones de primera y segunda instancia deberían ser concordantes con los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8-2- h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pues no se cumple con la debida motivación sustentada en argumentos claros, precisos y efectivos que permitan su cumplimiento; toda vez que el Tribunal de Apelación en su Tercer Considerando se limitó a señalar que la parte coactivada presentó pruebas y que las mismas habrían sido valoradas al momento de la emisión de la sentencia, agregando que, sobre dicho punto no merece mayor análisis, más cuando la modificación de la Nota de Cargo fue producto precisamente de esa valoración de pruebas.
Al respecto agrega que el Tribunal ad quem, señaló que la parte coactivada presentó prueba, sin embargo no precisa prueba plena documental que demuestre que esta no adeuda al SENASIR el monto consignado en la Nota de Cargo, no habiendo la parte coactivada presentando excepción de pago documentado que demuestre los pagos parciales efectuados, y pese a ello la Nota de Cargo fue modificada sin considerar que la empresa coactivada estaba obligada a realizar retenciones y cancelar los aportes laborales y patronales, en el marco de lo establecido por los artículos 1 del D.S. N° 25177, 8-II y 45 de la CPE, 199 y 230 c) del Código de Seguridad Social (CSS); siendo que ante su incumplimiento su deuda se reliquida y actualiza, acarreando multas e intereses, generando con ello prestaciones en dinero a favor de los asegurados.
Recurso de casación en la Forma
La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación judicial, refiere que la misma exige la correspondencia entre lo demandado de fs. 69 a 73, lo excepcionado y reclamado de fs. 109 a 111 y lo resuelto mediante el Auto de Vista N° 124/18 de 09/07/16 de fs. 288 a 302
Al respecto agrega que el Tribunal ad quem, señaló que la parte coactivada presentó prueba, sin embargo no precisa prueba plena documental que demuestre que esta no adeuda al SENASIR el monto consignado en la Nota de Cargo, no habiendo la parte coactivada presentando excepción de pago documentado que demuestre los pagos parciales efectuados, y pese a ello la Nota de Cargo fue modificada sin considerar que la empresa coactivada estaba obligada a realizar retenciones y cancelar los aportes laborales y patronales, en el marco de lo establecido por los artículos 1 del D.S. N° 25177, 8-II y 45 de la CPE, 199 y 230 c) del Código de Seguridad Social (CSS); siendo que ante su incumplimiento su deuda se reliquida y actualiza, acarreando multas e intereses, generando con ello prestaciones en dinero a favor de los asegurados.
Recurso de casación en la Forma
La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación judicial, refiere que la misma exige la correspondencia entre lo demandado de fs. 69 a 73, lo excepcionado y reclamado de fs. 109 a 111 y lo resuelto mediante el Auto de Vista N° 124/18 de 09/07/16 de fs. 288 a 302
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo
- Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
- Adiciona que, los presupuestos esenciales para modificar la Nota de Cargo concurren en tanto la
- Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos
- La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación
- Agrega a ello que, conforme a la congruencia interna, el Auto de Vista recurrido debe
- Solicita que este Tribunal, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 124/2018
- Doctrina aplicable al caso
- Conforme al razonamiento de Montesano en su obra “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Resolución del caso concreto
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, resulta trascendental que los juzgadores deban observar en la emisión de sus resoluciones,
- De tal forma que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un
- Para un mayor entendimiento, todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida a su
- En la especie, la entidad recurrente reclama que en el Segundo Considerando del Auto de
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada al respecto, al afirmar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el artículo
- Este hecho, se encuentra sancionado por el mismo cuerpo legal con la nulidad, por vulneración
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
