Auto Supremo AS/0745/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2019

Fecha: 02-Dic-2019

La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación

2.- Por otra parte, la entidad recurrente refiriéndose al Considerando Cuarto de la resolución de primera instancia, que versa sobre los descargos presentados por la Empresa ECOVIANA, en relación a la relación contractual independiente de sus consultores, así como de su obligación de presentar los libros o registros de su personal de planta, todo ello en el marco de su deber de sustentar su verdad material con pruebas contundentes, y su consiguiente rechazo, fue confirmada por el Auto de Vista impugnado; alega que se incurrió en error de hecho, porque dicha motivación, le limita como institución al acceso a la justicia conforme dispone el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que las resoluciones de primera y segunda instancia deberían ser concordantes con los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8-2- h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pues no se cumple con la debida motivación sustentada en argumentos claros, precisos y efectivos que permitan su cumplimiento; toda vez que el Tribunal de Apelación en su Tercer Considerando se limitó a señalar que la parte coactivada presentó pruebas y que las mismas habrían sido valoradas al momento de la emisión de la sentencia, agregando que, sobre dicho punto no merece mayor análisis, más cuando la modificación de la Nota de Cargo fue producto precisamente de esa valoración de pruebas.
Al respecto agrega que el Tribunal ad quem, señaló que la parte coactivada presentó prueba, sin embargo no precisa prueba plena documental que demuestre que esta no adeuda al SENASIR el monto consignado en la Nota de Cargo, no habiendo la parte coactivada presentando excepción de pago documentado que demuestre los pagos parciales efectuados, y pese a ello la Nota de Cargo fue modificada sin considerar que la empresa coactivada estaba obligada a realizar retenciones y cancelar los aportes laborales y patronales, en el marco de lo establecido por los artículos 1 del D.S. N° 25177, 8-II y 45 de la CPE, 199 y 230 c) del Código de Seguridad Social (CSS); siendo que ante su incumplimiento su deuda se reliquida y actualiza, acarreando multas e intereses, generando con ello prestaciones en dinero a favor de los asegurados.
Recurso de casación en la Forma
La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación judicial, refiere que la misma exige la correspondencia entre lo demandado de fs. 69 a 73, lo excepcionado y reclamado de fs. 109 a 111 y lo resuelto mediante el Auto de Vista N° 124/18 de 09/07/16 de fs. 288 a 302