Auto Supremo AS/0745/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo

Auto Supremo Nº 745
Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente:157/2019-CS
Demandante:Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado:Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA
Materia:Coactivo Social
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 434 a 440 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Alana Jazmín Mancilla Marca, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 236/2018 de 28 de febrero, otorgado por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la Notaría Nº 11 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jáuregui Peñaranda de fs. 425 a 428 y vta., contra el Auto de Vista Nº 124/18 de 09 de julio, de fs. 423 a fs. 424 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, por aportes devengados al Seguro Social Obligatorio; el Auto de 17 de abril de 2019 de fs. 443, que concedió el recurso; el Auto de 07 de mayo de 2019, de fs. 451 y vta. que declaró la admisibilidad del recurso, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Definitivo Nº 043/2016 de 30 de junio de 2016, de fs. 288 a 302, por el que rechazó el reclamo e incidente de nulidad y declaró Improbada la Excepción de Prescripción, planteadas por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, modificando la Nota de Cargo N° 065/2010 de 07/09/10, así como el Auto de Solvendo N° 05/2012 de 25/04/12 en el monto de Bs. 144.173,50