Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente:157/2019-CS
Demandante:Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado:Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA
Materia:Coactivo Social
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 434 a 440 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Alana Jazmín Mancilla Marca, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 236/2018 de 28 de febrero, otorgado por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la Notaría Nº 11 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jáuregui Peñaranda de fs. 425 a 428 y vta., contra el Auto de Vista Nº 124/18 de 09 de julio, de fs. 423 a fs. 424 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, por aportes devengados al Seguro Social Obligatorio; el Auto de 17 de abril de 2019 de fs. 443, que concedió el recurso; el Auto de 07 de mayo de 2019, de fs. 451 y vta. que declaró la admisibilidad del recurso, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Definitivo Nº 043/2016 de 30 de junio de 2016, de fs. 288 a 302, por el que rechazó el reclamo e incidente de nulidad y declaró Improbada la Excepción de Prescripción, planteadas por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, modificando la Nota de Cargo N° 065/2010 de 07/09/10, así como el Auto de Solvendo N° 05/2012 de 25/04/12 en el monto de Bs. 144.173,50
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente:157/2019-CS
Demandante:Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado:Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA
Materia:Coactivo Social
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 434 a 440 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Alana Jazmín Mancilla Marca, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 236/2018 de 28 de febrero, otorgado por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la Notaría Nº 11 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jáuregui Peñaranda de fs. 425 a 428 y vta., contra el Auto de Vista Nº 124/18 de 09 de julio, de fs. 423 a fs. 424 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, por aportes devengados al Seguro Social Obligatorio; el Auto de 17 de abril de 2019 de fs. 443, que concedió el recurso; el Auto de 07 de mayo de 2019, de fs. 451 y vta. que declaró la admisibilidad del recurso, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Definitivo Nº 043/2016 de 30 de junio de 2016, de fs. 288 a 302, por el que rechazó el reclamo e incidente de nulidad y declaró Improbada la Excepción de Prescripción, planteadas por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, modificando la Nota de Cargo N° 065/2010 de 07/09/10, así como el Auto de Solvendo N° 05/2012 de 25/04/12 en el monto de Bs. 144.173,50
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo
- Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
- Adiciona que, los presupuestos esenciales para modificar la Nota de Cargo concurren en tanto la
- Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos
- La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación
- Agrega a ello que, conforme a la congruencia interna, el Auto de Vista recurrido debe
- Solicita que este Tribunal, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 124/2018
- Doctrina aplicable al caso
- Conforme al razonamiento de Montesano en su obra “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Resolución del caso concreto
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, resulta trascendental que los juzgadores deban observar en la emisión de sus resoluciones,
- De tal forma que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un
- Para un mayor entendimiento, todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida a su
- En la especie, la entidad recurrente reclama que en el Segundo Considerando del Auto de
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada al respecto, al afirmar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el artículo
- Este hecho, se encuentra sancionado por el mismo cuerpo legal con la nulidad, por vulneración
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
