Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo Nº 45 de 30 de enero de 2019, entre otros, se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; en relación con lo dispuesto por la jurisprudencia sentada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril, en cuyo Fundamento Jurídico inserto en su punto III.2. expresa que: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: ...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal (…), exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores..." (El resaltado es añadido)
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