Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S
Auto de Vista
Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, y por la representación del SENASIR, por memoriales de fs. 305 a 312 y de fs. 357 a 363, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/18 de 09 de julio de 2018, de fs. 423 a 424 y vta., CONFIRMÓ el Auto apelado
Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S.R.L. ECOVIANA, y por la representación del SENASIR, por memoriales de fs. 305 a 312 y de fs. 357 a 363, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/18 de 09 de julio de 2018, de fs. 423 a 424 y vta., CONFIRMÓ el Auto apelado
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo
- Promovidos los recursos de apelación interpuestos por la parte coactivada Empresa Consultora Boliviana S
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
- Adiciona que, los presupuestos esenciales para modificar la Nota de Cargo concurren en tanto la
- Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos
- La entidad recurrente, haciendo mención a la congruencia externa como principio rector de toda determinación
- Agrega a ello que, conforme a la congruencia interna, el Auto de Vista recurrido debe
- Solicita que este Tribunal, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 124/2018
- Doctrina aplicable al caso
- Conforme al razonamiento de Montesano en su obra “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Resolución del caso concreto
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, resulta trascendental que los juzgadores deban observar en la emisión de sus resoluciones,
- De tal forma que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un
- Para un mayor entendimiento, todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida a su
- En la especie, la entidad recurrente reclama que en el Segundo Considerando del Auto de
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Asimismo, la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada al respecto, al afirmar
- Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el artículo
- Este hecho, se encuentra sancionado por el mismo cuerpo legal con la nulidad, por vulneración
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
