Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos
Refiere finalmente que, el Tribunal ad quem emitió la resolución impugnada sin expresar los motivos de hecho y de derecho en los que basó su convicción, sin realizar una correcta valoración de la prueba y otorgando a cada documento un valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, valoración que debe ser expresada en la resolución, no justificando ni fundamentando el por qué aplicó el artículo 617 del RCSS
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- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
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- Conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo
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- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el artículo
- Este hecho, se encuentra sancionado por el mismo cuerpo legal con la nulidad, por vulneración
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
