Auto Supremo AS/0757/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:

Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE: MUSERPOL/CBE/INF.010/2018 de 2 de mayo, que señala que el beneficiario tiene su alta a partir de enero de 1975; sin embargo, el Reglamento de Prestaciones de MUSERPOL reconoce los aportes a partir de mayo de 1976, fecha en la cual se empiezan a registrar los aportes, debiendo además considerar el Reglamento de Prestaciones 2007-2011 y la Resolución de Directorio N° 43/08 que establece que el anticipo debía calificarse hasta antes del ingreso a la disponibilidad (reserva activa), debiendo excluir de la calificación un total de 6 años y 10 meses en los que el beneficiario habría permanecido en este destino y debía ser calificado cuando el afiliado se desvincula definitivamente de la Policía Boliviana, afirmación realizada por la MUSERPOL y contenida en él informa ya señalado, pero que no fue rebatido por el recurrente y no se tiene prueba en contrario que desvirtué la afirmación, haciendo referencia sólo al tiempo de prestación de servicios total cuando este no se puede considerar en su integridad para el cálculo del beneficio que se pretende