Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE: MUSERPOL/CBE/INF.010/2018 de 2 de mayo, que señala que el beneficiario tiene su alta a partir de enero de 1975; sin embargo, el Reglamento de Prestaciones de MUSERPOL reconoce los aportes a partir de mayo de 1976, fecha en la cual se empiezan a registrar los aportes, debiendo además considerar el Reglamento de Prestaciones 2007-2011 y la Resolución de Directorio N° 43/08 que establece que el anticipo debía calificarse hasta antes del ingreso a la disponibilidad (reserva activa), debiendo excluir de la calificación un total de 6 años y 10 meses en los que el beneficiario habría permanecido en este destino y debía ser calificado cuando el afiliado se desvincula definitivamente de la Policía Boliviana, afirmación realizada por la MUSERPOL y contenida en él informa ya señalado, pero que no fue rebatido por el recurrente y no se tiene prueba en contrario que desvirtué la afirmación, haciendo referencia sólo al tiempo de prestación de servicios total cuando este no se puede considerar en su integridad para el cálculo del beneficio que se pretende
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs
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- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el
- Indica que los arts
- Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional
- Manifiesta que conforme al Memorándum GJ
- Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial
- Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar
- Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el
- Conforme a los arts
- Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente Juan Julián Alcázar Sanjinés, accedió
- Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial
- Sobre el promedio salarial y el cálculo a realizar debe sujetarse a la nueva liquidación
- Lo precedente se encuentra dentro el parámetro de la línea generada por la SC citada
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- Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
- Llegando después de un análisis a concluir
- Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
