Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0757/2019
Fecha: 02-Dic-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
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Resolución de la Comisión de Reclamación
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Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs
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En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el
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Indica que los arts
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Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional
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Manifiesta que conforme al Memorándum GJ
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Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial
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Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar
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Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el
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Conforme a los arts
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Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre
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Petitorio
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Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del
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Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
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El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
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De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente Juan Julián Alcázar Sanjinés, accedió
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Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial
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Sobre el promedio salarial y el cálculo a realizar debe sujetarse a la nueva liquidación
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Lo precedente se encuentra dentro el parámetro de la línea generada por la SC citada
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Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
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Llegando después de un análisis a concluir
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Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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